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Asuntos JudicialesFallo que sacude al Senado: Dos vicepresidencias anuladas por violar derechos de minorías y género

02/07/2025

El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil resolvió en única instancia la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de los senadores John Jairo Roldán Avendaño y Josué Alirio Barrera Rodríguez como primer y segundo vicepresidente del Senado de la República para el periodo 2024–2025. La decisión fue motivada por la transgresión de los derechos de participación política de las minorías y el incumplimiento del principio de alternancia de género.

 

En cuanto a la elección del senador John Jairo Roldán Avendaño como primer vicepresidente, los demandantes argumentaron que dicha dignidad debía ser ocupada por un congresista perteneciente a un partido minoritario, conforme lo ordenan los artículos 112 de la Constitución Política y 40 del Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes. La Sala acogió este planteamiento, señalando que el Partido Liberal, al cual pertenece el elegido, cuenta con 13 curules, lo que lo posiciona como una colectividad mayoritaria en el Senado y por ende, excluida de ocupar dicha vicepresidencia.

 

En relación con la elección del senador Josué Alirio Barrera Rodríguez como segundo vicepresidente, los demandantes alegaron una doble infracción: la violación al principio de alternancia de género establecido en el inciso 3. ° del artículo 18 del Estatuto de la Oposición y la reiteración del mismo partido político (Centro Democrático) en dicha dignidad, sin haber rotado entre los partidos declarados en oposición. La Sala, sin embargo, encontró acreditado que los partidos de oposición con representación en el Senado Centro Democrático, Cambio Radical y Verde Oxígeno acordaron por unanimidad que dicha vicepresidencia fuese ocupada nuevamente por el Centro Democrático.

 

El órgano judicial evidenció que durante tres legislaturas consecutivas el cargo ha sido ejercido por hombres, ignorando la alternancia efectiva entre mujeres y hombres en esa posición. Además, se evidenció la falta de justificación objetiva o imposibilidad fáctica que impidiera la postulación de una mujer.

 

Por estas razones, el Consejo de Estado decretó la nulidad de ambos actos de elección, reconociendo que se infringieron normas superiores diseñadas para asegurar el pluralismo, la equidad y la participación efectiva de las fuerzas políticas minoritarias y de género en los órganos de dirección del Congreso.

 

Ver: SENTENCIA Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta. Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil. Radicación: 11001-03-28-000-2024-00178-00 (ppal.) 11001-03-28-000-2024-00185-00. Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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