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Asuntos JudicialesFenómeno natural no exime responsabilidad: falla del servicio por omisión condena a municipio

31/07/2025

En sentencia de segunda instancia, el Consejo de Estado reafirmó su jurisprudencia sobre la responsabilidad del Estado por omisión, destacando que esta puede configurarse incluso cuando el daño se origina en un fenómeno natural, esto sí, concurre una falla estructural en la prestación de un servicio público esencial.

 

La mencionada corporación resolvió los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra de la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba, la cual accedió parcialmente a las pretensiones formuladas en una acción de reparación directa. La demanda se sustentó en la presunta falla del servicio atribuida al Municipio de Ciénaga de Oro, entidad que no contaba con un cuerpo de bomberos, circunstancia que impidió atender de manera oportuna un incendio originado por la caída de un rayo. El siniestro provocó la destrucción total del inmueble y de los bienes de los demandantes.

 

El análisis el despacho permitió concluir que se configuró la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada a título de falla del servicio por omisión, en razón del incumplimiento del deber legal y constitucional de garantizar la prestación del servicio público esencial de gestión del riesgo contra incendios, conforme a lo dispuesto en la Ley 1575 de 2012. El municipio no contaba con un cuerpo de bomberos oficial ni tenía un convenio vigente con bomberos voluntarios, tampoco acreditó medidas mínimas para garantizar la prestación del servicio esencial de atención de incendios (como dotación, personal o articulación con entes superiores).

 

En este sentido, el despacho precisó:

 

“(…) si bien la causa inicial del incendio puede calificarse como un hecho natural, no se acredita que la administración municipal estuviese completamente imposibilitada de reaccionar frente al siniestro, por el contrario, lo que evidencia el material probatorio es una omisión estructural de la administración pública en la gestión del riesgo y la atención de emergencias.

Adicionalmente, la responsabilidad de los propietarios también se considera relevante, pues no contaba con elementos básicos de contención del fuego ni medidas preventivas, como extintores o pararrayos, a pesar de que la construcción era altamente vulnerable por los materiales utilizados (techo de palma y madera).

 

En este contexto, se descarta que la fuerza mayor opere como una eximente total de responsabilidad, ya que el hecho natural puede haber sido el detonante del incendio, pero no constituye causa exclusiva del daño, toda vez que la falta de preparación institucional del municipio contribuyó de manera directa a la imposibilidad de controlar de manera oportuna la emergencia. La omisión del municipio fue determinante para que el incendio no pudiera ser contenido a tiempo y agravó las consecuencias materiales del mismo.”

 

En consecuencia, se condenó a la entidad territorial al pago de perjuicios, modificando la decisión de primera instancia al reducir la proporción de responsabilidad que le había sido atribuida. Así, se le asignó un 30% de responsabilidad al municipio y un 70% a los demandantes, esto al haberse demostrado la existencia de una concausa en la producción del daño.

 

Ver: SENTENCIA. Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección A. Radicado: 23001-23-33-000-2018-00153-01 (70.730). Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN. Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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