En un reciente pronunciamiento donde se declaró la improcedencia de una acción de tutela contra un fallo judicial, debido a que se verificó el incumplimiento del requisito de inmediatez, el Consejo de Estado reiteró los criterios jurisprudenciales para su flexibilización.
La controversia surgió cuando, mediante recurso de impugnación, la accionante sostuvo que presentó la acción apenas dos (2) días después de vencido el plazo de seis (6) meses, término que la jurisprudencia constitucional ha consolidado como razonable para interponer una tutela contra decisiones judiciales. Además, argumentó que su retraso fue consecuencia de las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria por el Covid-19, y que, en todo caso, la tutela fue radicada dentro de los seis (6) meses posteriores a la ejecutoria de la providencia cuestionada.
De modo que, frente a estos argumentos, el Consejo de Estado observó que la actora no aportó ninguna justificación concreta ni evidencia que demostrara cómo la pandemia afectó su capacidad para presentar la acción dentro del término legal, pretendiendo que la situación derivada de la emergencia fuera presumida sin sustento fáctico alguno.
En ese contexto, el Consejo de Estado reiteró los criterios jurisprudenciales para la flexibilización del requisito de inmediatez, la cual procede cuando se acreditan circunstancias específicas, tales como:
“(i) el accionante presenta razones válidas para la tardanza en presentar el amparo, (ii) la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales se prolongó en el tiempo y sea actual al momento de la presentación del amparo, y (iii) el término de seis (6) meses resulte desproporcionado ante circunstancias específicas de debilidad manifiesta en la que se encuentra la demandante . Todas estas situaciones exigen una carga argumentativa en cabeza del accionante, una exposición de los hechos específicos que justifiquen la tardanza para el caso en concreto, carga que debe analizarse con mayor contundencia si se tiene en cuenta que se trata de una acción de tutela contra providencia judicial de una Alta Corte interpuesta por una profesional del derecho”
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