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ActualidadConsejo de Estado sentencia: Administradores privados de recursos parafiscales no pueden hacer política.

05/02/2026

El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, emitió un concepto clave que aclara el régimen de contratación, las inhabilidades e incompatibilidades y los límites a la participación política de los miembros de las juntas directivas de los fondos parafiscales del sector agropecuario y pesquero.

 

El pronunciamiento se produjo tras una solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que pidió precisar el marco jurídico aplicable a estos fondos, los cuales administran recursos públicos provenientes de contribuciones parafiscales creadas por ley.

 

En su concepto, el Consejo de Estado reiteró que, aunque los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros son administrados por entidades gremiales de carácter privado y no tienen personería jurídica propia, los recursos que manejan conservan su naturaleza pública. Por esta razón, su contratación debe respetar los principios constitucionales de la función administrativa y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Ley 80 de 1993, sin que la aplicación del derecho privado en sus contratos los exonere de estas restricciones legales.

 

La Sala fue enfática en señalar que la entidad gremial administradora tiene prohibido celebrar contratos con recursos del fondo que beneficien a los miembros de su propia junta directiva o a su círculo cercano. Esta restricción de la Ley 80 de 1993 se extiende a familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad), así como a empresas donde los directivos sean socios, aportantes o accionistas. Permitir que el administrador contrate con estos vinculados genera conflictos de interés que vulneran los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad en la gestión de recursos que, pese a ser manejados por privados, pertenecen al Estado.

 

En materia política, el Consejo de Estado concluyó que los miembros de las juntas directivas de fondos parafiscales, pese a no ser servidores públicos, ejercen una función pública por la gestión de recursos estatales. Por ello, no tienen permitido realizar proselitismo político ni utilizar su posición para participar en controversias partidistas mientras ejerzan dichas funciones.

 

Asimismo, el concepto advierte que existen limitaciones para que los miembros de estas juntas se inscriban como candidatos a cargos de elección popular (sujeto al régimen de inhabilidades de cada cargo), y que un servidor público elegido popularmente tiene prohibido por ley integrar estas juntas directivas, lo que impide además que perciba honorarios por dicha labor.

 

Ver: CONCEPTO 2537. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Ref: Concepto sobre el régimen de contratación, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de las juntas directivas de los fondos parafiscales del sector agropecuario. Radicación interna No. 2556, Número único 11001030600020250046900, Bogotá D.C; diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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