La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-275 de 2025, amparó el debido proceso del presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, y determinó que, en virtud de su fuero constitucional especial, le corresponde al Congreso de la República investigarlo y eventualmente sancionarlo por presuntas irregularidades en la financiación de sus campañas presidenciales de 2022.
La Sala Plena decidió revocar parcialmente una decisión previa de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que había declarado competente al Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigar al mandatario en este ámbito.
La Corte subrayó que el fuero constitucional del presidente se activa cuando una investigación tiene la potencialidad de afectar su permanencia en el cargo. Por ello, el CNE carece de competencia para asumir investigaciones directamente contra el presidente en relación con estas infracciones, ya que sus hallazgos podrían ser un insumo para un proceso de pérdida del cargo en el Congreso. Con apoyo en su jurisprudencia, especialmente la Sentencia SU-431 de 2015, este Tribunal evidenció que el CNE carece de competencia para asumir investigaciones en contra del ciudadano Petro Urrego e imponerle sanciones en relación con posibles infracciones al régimen de financiación de campañas presidenciales, incluida la posible violación de los topes máximos de financiación.
Esto por cuanto, debido a su calidad de presidente de la República, el ordenamiento jurídico le defiere al citado funcionario un fuero constitucional especial en virtud del cual en el Congreso de la República se halla radicada la competencia para adelantar las actuaciones de carácter sancionatorio que se sigan en su contra y tengan la potencialidad de afectar su permanencia en el cargo.
En consecuencia, la Corte declaró a la Cámara de Representantes como la autoridad competente para investigar las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial del año 2022, mientras que el CNE solo podrá investigar a los demás actores de la campaña (partidos, movimientos, financiadores y demás miembros), quedando expresamente excluido el presidente Petro por razón de su fuero constitucional.
Como medida adicional, la Corte ordenó al Consejo Nacional Electoral remitir, copia de todas las actuaciones adelantadas sobre la financiación de la campaña a la Comisión de Acusaciones, órgano que deberá asumir el trámite correspondiente. Finalmente, el tribunal exhortó al Congreso de la República a reglamentar la autoridad competente para dirimir futuros conflictos de competencia entre órganos administrativos y jurisdiccionales, garantizando el debido proceso y la separación de poderes.
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