Mediante el Decreto 0799 de 2025, el Gobierno Nacional modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, eliminando la regla que asignaba, de forma especial, las acciones de tutela contra el presidente de la República y otros asuntos sensibles, como los relacionados con la erradicación de cultivos ilícitos, al Consejo de Estado. En adelante, dichas tutelas serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces del circuito o de igual categoría, como ocurre con las demandas contra cualquier autoridad nacional.
Esta decisión parte del principio de desconcentración funcional de la justicia, reconocido por la Constitución y la Ley 270 de 1996 (modificada por la Ley 2430 de 2024), que busca garantizar el acceso equitativo y territorial a la administración de justicia. Además, se armoniza con el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, los cuales establecen que la acción de tutela puede ser presentada ante cualquier juez con jurisdicción en el lugar de los hechos que generan la amenaza o violación del derecho fundamental.
El decreto se sustenta también en decisiones judiciales recientes. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto del 25 de julio de 2023, había suspendido parcialmente el numeral 12 del artículo reglamentario, cuestionando su validez en cuanto al reparto de tutelas por asuntos relacionados con cultivos ilícitos. A su vez, la Corte Constitucional ha reiterado que las reglas de reparto no pueden entenderse como normas de competencia judicial, y que su función es únicamente organizar la distribución interna entre despachos judiciales ya competentes, como lo señaló en el Auto 193 de 2021.
Dentro de los fundamentos se destacó que mantener la asignación exclusiva al Consejo de Estado podría generar conflictos de imparcialidad objetiva, al conocer esa misma corporación posteriormente de los actos administrativos del presidente en sede de control de legalidad. También se consideró que la modificación no elimina el control constitucional ni restringe el acceso a la tutela, sino que garantiza que esta se tramite bajo los mismos criterios para todas las autoridades nacionales.
En consecuencia, el Decreto 0799 de 2025 modifica el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y deroga expresamente el numeral 12 del mismo artículo. La nueva regla de reparto establece que las tutelas contra cualquier autoridad nacional, incluido el presidente de la República, serán conocidas por jueces del circuito o de igual categoría. La norma rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
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