El Consejo de Estado, en sentencia con radicado 69492 del 17 de octubre de 2023, analizó la cláusula de un contrato de interventoría que supeditaba el pago, al cumplimiento del contrato intervenido.
Sobre el particular determinó que, las disposiciones contractuales de este tenor, son completamente ineficaces de pleno derecho, por cuanto:
“(…) la sujeción del pago de la contraprestación atinente al contrato de interventoría, subordinada en un ciento por ciento al cumplimiento del contrato supervisado, eventualmente y, en principio, podría encajar en el supuesto previsto en el literal d) numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que castiga con ineficacia de pleno derecho una estipulación de imposible cumplimiento, toda vez que, como se precisó, el objeto del contrato de interventoría en línea con su naturaleza no se traduce en la garantía de la satisfacción del objeto del negocio jurídico intervenido, por lo que no resulta posible ofrecer que las obligaciones del contrato objeto de seguimiento serán acatadas a plenitud, ya que tal circunstancia no depende de manera directa del que se obliga a que así sea, sino de la actuación y voluntad de un tercero.”
Así las cosas, se tiene que el Consejo de Estado ha sentado las bases para determinar que las entidades estatales no pueden imponer a los contratos de interventoría, el pago de las actividades realizadas al cumplimiento o incumplimiento de los contratos intervenidos, pues, la ejecución de aquellos contratos corresponde a hechos de un tercero, frente a los cuales, la interventoría se encarga de realizar el control técnico, financiero y jurídico.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.