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ContrataciónInalterabilidad en contratos públicos: ¿Es válido modificar los pliegos tipo de manera unilateral?

16/07/2026

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisó recientemente que las entidades estatales obligadas a aplicar documentos tipo no pueden modificar de manera autónoma los requisitos habilitantes, los factores de evaluación, los criterios de escogencia ni los sistemas de ponderación previstos en estos instrumentos con el propósito de incorporar directamente las disposiciones del Decreto 287 de 2026.

 

El concepto recuerda que la obligatoriedad de los documentos tipo tiene fundamento en la Ley 2022 de 2020, la cual atribuyó a Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar estos instrumentos y definir en ellos los requisitos habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y las demás reglas que deben regir los procesos de selección sometidos a su aplicación. En ese contexto, la Agencia reitera que los documentos tipo se encuentran sometidos al principio de inalterabilidad, de manera que las entidades únicamente pueden diligenciar o modificar aquellos aspectos que los propios documentos autorizan expresamente.

 

Bajo ese marco normativo, la Agencia explicó que, si bien el Decreto 287 de 2026 entró en vigencia al día siguiente de su publicación, su aplicación en los procesos de contratación regidos por documentos tipo debe armonizarse con el régimen jurídico especial que regula dichos instrumentos. En consecuencia, las entidades estatales carecen de competencia para incorporar directamente las medidas previstas en ese decreto mientras Colombia Compra Eficiente no realice las modificaciones correspondientes mediante los procedimientos establecidos para la actualización de los documentos tipo.

 

El concepto advierte que permitir que cada entidad adapte unilateralmente los documentos tipo para implementar el Decreto 287 de 2026 desconocería la competencia exclusiva atribuida a Colombia Compra Eficiente por la Ley 2022 de 2020 y afectaría la uniformidad del sistema de compras públicas. Además, generaría el riesgo de que procesos contractuales similares se desarrollen bajo reglas diferentes, comprometiendo los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva que inspiran el régimen de contratación estatal.

 

Asimismo, la Agencia señala que los documentos tipo constituyen un sistema integral en el que los requisitos habilitantes, los factores de evaluación y las condiciones contractuales guardan una relación técnica y jurídica entre sí, razón por la cual la incorporación aislada de nuevas disposiciones podría generar inconsistencias en la estructuración de los procesos de selección. Por ello, la adecuación de estos instrumentos corresponde exclusivamente a Colombia Compra Eficiente, mediante el procedimiento de revisión y modificación previsto en la Resolución 160 de 2020.

 

Finalmente, el concepto concluye que, mientras la Agencia no adopte oficialmente las modificaciones necesarias para incorporar las medidas del Decreto 287 de 2026 en los documentos tipo, las entidades estatales deben continuar aplicando las versiones vigentes de dichos instrumentos y abstenerse de introducir modificaciones no autorizadas, garantizando así la uniformidad, la seguridad jurídica y el respeto por el principio de inalterabilidad de los documentos tipo.

 

Ver: CONCEPTO C-651 de 2026, Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Documentos tipo, principio de inalterabilidad, Decreto 287 de 2026 y competencia para la modificación de los documentos tipo.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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