En reciente pronunciamiento del Consejo de Estado, se reiteró la postura de la imposibilidad de aplicar las normas relacionadas con el equilibrio económico del contrato, a los contrataos estatales que se regulan por el derecho privado.
La corporación recordó que, dicha normatividad, es aplicable de forma exclusiva a los contratos sometidos al Estatuto general de contratación de la administración pública. Al efecto señaló que, hay entidades del estado que cuentan con regímenes especiales de contratación, como es el caso de las Universidades Públicas, sometidas a lo establecido en la ley 30 de 1992, en especial lo consagrado en el artículo 93 que dispone: “salvo las excepciones consagradas en la presente ley, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren las universidades estatales u oficiales, se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos”.
En virtud de lo anterior, la normatividad aplicable a la ejecución, liquidación, así como las controversias que se susciten sobre el contrato, se ventilan bajo la normatividad del derecho privado.
Área de contratación
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados