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Asuntos JudicialesIndebida integración del expediente electrónico, puede generar nulidad.

17/12/2023

Según decisión del 17 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín declaró la nulidad del trámite adelantado en segunda instancia, para resolver las apelaciones presentadas por las partes, en relación a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí. Lo anterior, por cuanto, se evidenció una indebida integración del expediente digital desde la primera instancia, al no haberse incluido en el repositorio Onedrive, ninguna de las diligencias realizadas en el expediente, ni haberse elaborado el respectivo índice electrónico.

 

Al encontrarse incompleto el expediente, no resultaba accesible para las partes procesales y para el Tribunal, debido a la incorrecta organización del a-quo quien tenía bajo su responsabilidad: la conformación del expediente, la construcción de cada cuaderno, su cierre, el diligenciamiento y firma del índice electrónico.

 

En ese sentido, dado que el evento de indisponibilidad ocurrió durante el trámite de primera instancia, en donde no se atendieron los lineamientos sobre integridad y conformación contenidos en el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente, que regulan el artículo 21 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura, el pleito se debe considerar interrumpido, impidiendo continuar con el trámite de apelación.

 

En consecuencia, la Corporación dispuso que:

“18. Para el presente proceso, se observa que el expediente no ha estado accesible en su totalidad para las partes procesales y para esta colegiatura, por una indebida conformación que viene desde el Juzgado 2 Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí, puesto que, al revisar el enlace al repositorio digital de ese estrado, el cual fue incluido para el estudio de este Despacho,8 se advierte que contiene los defectos aquí analizados.

 (…)

  1. En ese sentido, dado que el evento de indisponibilidad del pleito ocurrió durante el trámite de primera instancia, en donde no se atendieron los lineamientos sobre integridad y conformación contenidos en el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente, que regulan el artículo 21 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura, el pleito se debe considerar interrumpido por esa causa y ello impide continuar con el trámite de la presente apelación.

 

  1. En consecuencia, todos los autos emitidos en esta instancia fueron contrarios en su integridad a las normas procesales, al haber omitido considerar los puntos atrás desarrollados, los cuales configuran la causal 3 de nulidad del artículo 133 numeral 3 del C.G.P., por haber ocurrido con posterioridad al evento de interrupción de estar incompleto el expediente electrónico. Situación que impone la invalidación de todo lo actuado en esta instancia.

 

  1. En tal virtud, en atención a lo previsto en el artículo 132 del C.G.P., es esta la oportunidad para sanear el proceso, por lo que se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado 2 Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí para que reajuste el expediente integrándolo de forma completa, o reconstruyéndolo según corresponda, y luego de ello identifique las actuaciones en el Índice Electrónico o «archivo 00» en los términos expuestos.”

 

VER AUTO Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín; Sala Civil de Decisión. Radicación número: 05360310300220200014101. Magistrado ponente: Nattan Nisimblat Murillo. Medellín, 17 de noviembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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