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ContrataciónInhabilidad por inscripción como deudor alimentario en el REDAM, aplica en convenios interadministrativos.

21/08/2023

El artículo 6.1 de la Ley 2097 de 2021, indica que “el deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias.”

 

Colombia Compra Eficiente en Concepto C-315 de 2023 sostiene que, la inhabilidad contemplada en la citada disposición respecto a los deudores alimentarios morosos, aplica cuando se suscriben convenios de cooperación, pues estos también hacen parte de la actividad contractual del Estado.

 

En dicho concepto CCE estableció:

 

“Aunque los convenios de cooperación sean celebrados por entidades exceptuadas, es necesario tener en cuenta que –según el inciso primero del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022– dispone que “[…] aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”. Incluso se extienden al régimen de las ESAL de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 092 de 2017. Por tanto, con las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico para su aplicación, las inhabilidades e incompatibilidades son transversales al sistema de compras y contratación pública.”

 

VER CONCEPTO C 315 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 04 de julio de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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