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Asuntos JudicialesIntereses de Mora: reconocimiento automático Según la Corte Suprema de Justicia

01/01/2025

La Sala de Casación Civil, Familia y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, en reciente sentencia de casación, reiteró que las obligaciones dinerarias generan automáticamente intereses de mora desde el momento en que el deudor incurre en incumplimiento, sin necesidad de que las partes los pacten expresamente.

 

El Tribunal destacó que cuestionar este reconocimiento implicaría desconocer un principio legal establecido en el artículo 1617 del Código Civil, el cual prescribe:

 

“La ley patria exonera al acreedor de una obligación dineraria de demostrar perjuicios al reclamar solo intereses moratorios. En esa hipótesis, el retardo del deudor automáticamente lo coloca en mora (…). Esta regla normativa constituye una presunción de derecho y por ello no admite prueba en contrario.”

 

Este precepto establece que el incumplimiento de una obligación monetaria no requiere que el acreedor pruebe los daños derivados de la mora. La sola situación de retraso activa la posibilidad de exigir intereses moratorios, los cuales están diseñados para compensar el perjuicio inherente al incumplimiento y promover la puntualidad en el cumplimiento de obligaciones.

 

De este modo, la Corte resalta que los intereses de mora tienen una función normativa que trasciende el acuerdo entre las partes, siendo un mecanismo previsto por la ley para garantizar el respeto a los términos pactados y proteger los derechos del acreedor. Esta doctrina refuerza la certeza jurídica y asegura una regulación clara respecto al efecto de las obligaciones dinerarias en el ámbito civil y comercial.

 

Ver SENTENCIA. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Radicación: 11001-31-03-001-2018-00093-01. Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque. Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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