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Asuntos JudicialesInterpretación y alcance del objeto contractual

06/02/2023

Mediante sentencia del 21 de noviembre de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, con ponencia de la Consejera Marta Nubia Velásquez Rico, se reiteró que, para definir el alcance del ‘objeto’ de un contrato estatal, no basta con la lectura de la cláusula que se identifique bajo dicha denominación; por el contrario, es necesario realizar una lectura completa del texto contractual y de todos los demás documentos que lo integren, aplicando una interpretación sistemática que permita determinar el sentido que mejor convenga al contrato.

“La Sala parte de precisar que, según lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación, sin perjuicio de que en el Código Civil no se hubiera incorporado una definición acerca del objeto de un contrato, por tal debe entenderse lo estipulado, no solo en la cláusula que por regla general suele llevar su nombre, sino en todos aquellos acuerdos de contenido obligacional que lo integran, las prestaciones de dar, hacer y no hacer a cuyo cumplimiento recíprocamente se obligan los extremos del negocio, indistintamente de que estén contenidas en la previsión identificada bajo el título “OBJETO” o en otra de diferente denominación.

En ese orden de idea, esta Subsección ha señalado lo siguiente [transcripción literal]:

[…] Así para establecer el objeto de un contrato e identificarlo no basta con remitirse a la lectura de la cláusula que dice contenerlo, por manera que es indispensable estudiar la totalidad del texto contractual en su integridad, al tiempo que debe extenderse su análisis a todos los demás documentos que tienen la virtualidad de incorporarse al mismo, que en materia de contratación estatal serán tales como los pliegos de condiciones o términos de referencia, adendas, documentos modificatorios o aclaratorios, entre otros; con todo esto último constituye un aspecto que más adelante será abordado con mayor detenimiento.

Ello se refuerza aún más si se tiene en cuenta que en materia de contratación estatal resultan de plena aplicación las reglas de interpretación de los contratos recogidas en el Código Civil, cuyos dictados establecen que “Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad” […]

VER SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A. Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2022. Radicación: 25000-23-36-000-2018-01193-01 [68.616]

 

Área de litigios y Asuntos judiciales
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