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ContrataciónInterventoría externa: requisito esencial para obras públicas en Colombia.

07/10/2024

Colombia Compra Eficiente mediante concepto C-489 de 2024, precisó que todos los contratos estatales deben contar con supervisión, independientemente de su modalidad; sin embargo, aquellos contratos de obra adjudicados mediante licitación pública, requieren obligatoriamente la contratación de un interventor externo. Este interventor, ya sea una persona natural o jurídica, tiene la responsabilidad de garantizar que los términos del contrato se cumplan adecuadamente.

 

La Ley 1474 de 2011 establece que la interventoría y la supervisión no pueden ser concurrentes en un mismo contrato, a menos que se justifique la necesidad de vigilancia adicional. Sin embrago, además de la obligación de contar con una interventoría para los contratos de obra que resulten de una licitación pública, la entidad estatal en los estudios previos de todos los contratos cuyo monto supere la menor cuantía, con independencia de su modalidad de selección, se pronunciará sobre la necesidad de contar con interventoría o no, teniendo en cuenta la obligación residual para los contratos que superen este monto.

 

Este enfoque busca garantizar que las entidades cuenten con los conocimientos especializados necesarios para la correcta ejecución de los contratos; en caso de no disponer de personal capacitado, podrán justificar la contratación de un interventor en los estudios previos, detallando las actividades específicas que este llevará a cabo.

 

Es importante resaltar que las entidades estatales están implementando nuevas medidas para asegurar un seguimiento adecuado de los contratos, en línea con lo establecido en la Ley 1474 de 2011. Esta ley enfatiza la necesidad de supervisión técnica, administrativa, financiera y jurídica de todos los contratos, con el objetivo de proteger la moralidad administrativa y prevenir actos de corrupción.

 

Ver CONCEPTO C- 489 de 2024, Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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