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Asuntos JudicialesAutonomía de la Sala Plena frente a la Sección Quinta en nulidad electoral

18/08/2025

Los demandantes presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial, por considerar que eran patrimonialmente responsables por el error jurisdiccional en el que incurrió la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 21 de agosto de 2012 que decretó la pérdida de investidura del señor Héctor Javier Vergara Sierra, por encontrarlo incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 5° del artículo 179 de la Constitución Política, que prohíbe ser congresista a quien tuviera vínculo de parentesco en tercer grado de consanguinidad con funcionario que ejerciera autoridad civil o política.

 

No obstante, posteriormente, la Corte Constitucional, a través de sentencia SU-424 de 2016, dejó sin efectos la decisión restrictiva de los derechos políticos del actor, al encontrar que se había incurrido en un defecto sustantivo por falta de análisis del elemento de culpabilidad.

 

Para el actor, la sentencia sancionatoria se equivocó al analizar la incidencia que tenía la circunscripción departamental con la municipal precisamente, porque la Sección Quinta del Consejo de Estado, en varios pronunciamientos anteriores a su elección, había señalado que, tratándose de Representantes a la Cámara, las circunscripciones departamental y municipal no resultaban coincidentes para aplicar la aludida causal de inhabilidad. En su criterio, dicha postura argumentativa, le brindó la seguridad jurídica para participar en las elecciones al congreso, y fue desconocida por la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado en el fallo de pérdida de investidura.

 

Sin embargo, pese a que el recurrente reprocha un desconocimiento del precedente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que le era más favorable de cara a sus aspiraciones al Congreso de la República, la Sala consideró que no existen razones que otorguen mérito a su argumento por las siguientes razones:

 

“las decisiones proferidas por la Sección Quinta de esta Corporación en procesos de nulidad electoral no pueden catalogarse como precedente para la Sala Plena del Consejo de Estado, al ser este último órgano la autoridad judicial competente de superior jerarquía en materia de pérdida de investidura de congresistas.

 

En efecto, los pronunciamientos de la Sala Plena de esta Corporación obligan a las demás secciones del Consejo de Estado y a todos los jueces a resolver ese tipo de procesos sancionatorios de los derechos políticos, mientras que la jurisprudencia de la Sección Quinta vincula a esa misma sección y a todos los jueces de inferior jerarquía, en el marco de los procesos de nulidad electoral”

 

Ver: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Subsección C. Radicación: 25000-23-36-000-2017-01849-02 (70224). Consejera ponente: Adriana Polidura Castillo. Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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