La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha precisado que, en el marco de la legislación procesal vigente, la ausencia de firma no priva a un documento de su autenticidad ni de su eficacia probatoria, en la medida en que dicha autenticidad puede acreditarse mediante cualquier señal electrónica que permita identificar su origen o autoría.
Como fundamento, el Consejo de Estado cita jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la cual se ha sostenido que, si bien la firma constituye un medio tradicional para conferir certeza sobre la autoría de un documento y para presumir su autenticidad, no es el único mecanismo válido para tales efectos. En su lugar, existen otros elementos —físicos o electrónicos— que también pueden generar certeza sobre la autoría y autenticidad del documento, tales como marcas, improntas o señales electrónicas.
En el mismo sentido, el Alto Tribunal recuerda lo dispuesto en el artículo 244 del Código General del Proceso, conforme al cual los documentos, tanto públicos como privados, se presumen auténticos salvo prueba en contrario mediante tacha de falsedad. Por consiguiente, la ausencia de firma no invalida ni priva de eficacia probatoria a un documento, siempre que su autenticidad pueda establecerse por otros medios legalmente aceptados, incluidos los soportes electrónicos.
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