La Procuraduría General de la Nación emitió un concepto jurídico dirigido a la Corte Constitucional para analizar la constitucionalidad de un aparte del artículo 148 del Decreto Ley 2158 de 1948, el cual faculta a las autoridades administrativas como inspectores de trabajo y alcaldes a autorizar la renuncia a prestaciones sociales. La demanda fue interpuesta por varios ciudadanos, quienes argumentan que la norma vulnera principios constitucionales fundamentales y contraviene la intervención judicial en la protección de los derechos de los trabajadores.
Los ciudadanos que demandaron la norma sostienen que esta es contraria a los artículos 13, 25, 29, 53 y 229 de la Constitución Política. Específicamente, argumentan que genera un trato desigual, desconoce el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales mínimos y debilita el acceso a la administración de justicia al permitir que una autoridad administrativa actúe como “juez natural” en la protección de derechos fundamentales.
El análisis de la Procuraduría se centra en dos principios clave:
- Principio de Irrenunciabilidad: La Procuraduría reafirma que los beneficios laborales mínimos son irrenunciables por mandato constitucional (artículo 53) y legal (artículos 14 y 15 del Código Sustantivo del Trabajo). Este principio, que es de orden público, actúa como un límite infranqueable a la autonomía de la voluntad en las relaciones laborales, ya que busca proteger al trabajador como la parte más débil y asegurar derechos indispensables para su bienestar.
- Principio de Progresividad y Prohibición de Regresividad: El concepto también aborda la protección de los derechos laborales bajo el principio de progresividad y la prohibición de regresividad. Según este mandato, el Estado debe expandir de forma gradual y sostenida la protección de los derechos sociales, y cualquier medida que disminuya los niveles de protección alcanzados se presume inconstitucional, a menos que exista una justificación constitucional imperiosa. La autorización administrativa para renunciar a prestaciones es vista como una medida regresiva, que permite prácticas que vulneran derechos fundamentales.
La Procuraduría consideró que la expresión demandada desconoce el contenido esencial del artículo 53 de la Constitución Política, en tanto autoriza la renuncia de derechos laborales mínimos, vulnerando el principio de irrenunciabilidad que tiene jerarquía constitucional y que garantiza la dignidad y protección del trabajador. Por lo tanto, solicita a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de la expresión “y para renunciar prestaciones sociales” del artículo 148 del Decreto Ley 2158 de 1948.
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