La Sala Plena de la Corte Constitucional, en el marco del examen automático de constitucionalidad previsto por el artículo 215 de la Constitución Política, adoptó la decisión de fondo en el expediente RE-387, mediante la cual declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, por el cual el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
El Decreto 1390 de 2025 se sustentó en la existencia de una supuesta crisis fiscal grave e inminente que, a juicio del Gobierno, comprometía la garantía de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales. Para ello, el ejecutivo invocó ocho hechos concurrentes
relacionados, entre otros, con la financiación del sistema de salud, la seguridad ciudadana, la no aprobación de leyes de financiamiento, los efectos de la ola invernal, las obligaciones judiciales pendientes de pago y las restricciones al endeudamiento y a la liquidez del Estado.
La Sentencia C-075 de 2026 declara inexequible el Decreto 1390 de 2025, que proclamaba un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por incumplimiento de los presupuestos constitucionales exigidos en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994. Esta decisión refuerza la excepcionalidad de los estados de excepción, protegiendo la separación de poderes y el principio democrático al exigir que las crisis sean sobrevinientes, extraordinarias e imprevisibles.
La Corte reiteró la metodología de control de los presupuestos fáctico, valorativo y de suficiencia, pero se abstuvo de continuar el análisis de estos últimos al no superarse el presupuesto fáctico, conforme a precedentes como la Sentencia C-252 de 2010. El decreto desconoce el principio de separación de poderes (artículo 113 CP), al invadir competencias propias del Congreso en materia presupuestal y tributaria sin justificar una perturbación grave que no pudiera ser atendida mediante mecanismos ordinarios. Como efectos, el decreto pierde vigencia total, mientras los decretos derivados (1474/2025 y 044/2026) permanecen sin producir efectos hasta que la Corte adopte una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.
La Corte analizó los ocho hechos invocados por el Gobierno y concluyó que la mayoría no cumplía el requisito de sobreviniencia, mientras que uno de ellos no superaba el juicio de identidad, por lo que no se acreditó el presupuesto fáctico necesario para declarar el estado de excepción.
En consecuencia, la Corte concluyó que el decreto no cumplió con los requisitos exigidos por la Constitución, la Ley Estatutaria de los estados de excepción y la jurisprudencia constitucional para declarar un estado de excepción. En esta oportunidad, la Sala Plena consideró que ante el incumplimiento del presupuesto fáctico no era pertinente continuar con el análisis de los presupuestos valorativo y de suficiencia. Lo anterior con fundamento en el precedente dispuesto en la Sentencia C-252 de 2010.
Finalmente decidió declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
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