La Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, dejó sin efectos una decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que había ordenado levantar el embargo sobre una cuenta bancaria de una IPS, al considerar que todos los recursos provenientes de la ADRES eran inembargables.
El alto tribunal precisó que el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo, al desconocer el precedente reiterado de la Corte Suprema según el cual los dineros que reciben las IPS como pago por servicios de salud efectivamente prestados pierden su naturaleza pública y se convierten en recursos privados, aun cuando provengan del giro directo de la ADRES. En consecuencia, sí pueden ser embargados cuando el crédito cobrado también tiene origen en servicios de salud.
Se explicó que la inembargabilidad opera solo mientras los recursos permanecen bajo administración estatal, pero una vez ingresan al patrimonio de la IPS como contraprestación contractual, se integran a su unidad de caja y dejan de tener destinación específica. Por ello, el Tribunal no podía limitarse a aceptar certificaciones contables sin analizar el origen jurídico del pago ni confrontarlo con el precedente vigente.
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