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Asuntos JudicialesLa culpa grave y condena patrimonial en las acciones de repetición.

23/07/2023

El Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia proferida el pasado 23 de mayo, analizó la procedencia de la acción de repetición y la configuración de la culpa grave, bajo el régimen del Código Civil, esto, por cuanto las nociones de dolo y culpa grave previstas como modelo de conducta en la Ley 678 de 2001, no se encontraban vigentes para la época de los hechos.

 

La acción se inició con fundamento en la sentencia condenatoria proferida en contra de Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional con ocasión al fallecimiento de un joven como consecuencia de un único disparo de arma de fuego de dotación oficial. Al respecto, esta Corporación realizó el análisis de las conductas desplegadas por los agentes y resaltó lo siguiente:

 

“Así, a la hora de definir si un agente estatal obró con culpa grave, debe tenerse en cuenta como factor para su configuración si su conducta implicó la “omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones” a que se refiere el artículo 6 constitucional, así como la falta “a los postulados de la buena fe” que establece el artículo 83 superior, o la “infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona”, indicada en el artículo 91 constitucional, y con estos, entre otros, el incumplimiento de las funciones que la ley especial o el reglamento le encargue al respectivo agente, tal como lo prevé el artículo 123 superior”

 

De ahí que, revocó la decisión adoptada por el ad quo y procedió a declarar patrimonialmente responsable a uno de los demandados, reiterando la postura que: “una condena patrimonial en sede de repetición cuyo sustento se halla en una conducta gravemente culposa, no puede tener la misma consecuencia que una desplegada de manera dolosa”, por lo tanto, la regla que estableció corresponde a que la condena no será equivalente al 100% de lo pagado, sino que deberá reducirse proporcionalmente.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección A. Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00852-01 (68.119). Consejera Ponente: José Roberto Sáchica Méndez. Bogotá D.C., 23 de mayo de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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