El Consejo de Estado, en una de sus providencias más recientes, cuestionó si se encuentra facultado el fallador de segunda instancia para pronunciarse sobre la configuración de una excepción, como lo es el fenómeno de la cosa juzgada, a pesar de no haber sido invocado en la contestación de la demanda, pero que si fue propuesto en el recurso de apelación.
Frente a tal problema jurídico, la Corporación concluyó:
“Se observa que al juez de segunda instancia le corresponde declarar probada de oficio o a petición de parte, cualquier excepción que encuentre demostrada, así esta haya sido o no objeto de pronunciamiento por parte del a quo. De esta forma, es claro entonces que sin que se desconozca el principio de congruencia exigido en las providencias judiciales, el ad quem en virtud de los hechos demostrados en el debate judicial, puede declarar excepciones de oficio con el fin de proferir un fallo que obedezca a la realidad procesal.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.