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Asuntos JudicialesLa falta de un litisconsorcio necesario, configura una nulidad insanable, aun así, no esté expreso en el parágrafo del artículo 136 del C.G.P.

29/08/2022

La Honorable Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al momento de resolver un recurso de casación presentado en un proceso declarativo por simulación absoluta, explicó el alcance que se debe dar al inciso final del artículo 134 del C.G.P., dado que el articulado indica que cuando no se ha integrado al litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, ésta se anulará y se integrará el contradictorio, lo que quiere decir que este hecho configura un defecto insubsanable, así no lo diga expresamente el parágrafo del artículo 136 ibídem.

Por consiguiente, en los casos donde el superior jerárquico advierta la falta de integración del contradictorio, éste deberá anular el proveído apelado, para que el ad quo tome los correctivos necesarios que garanticen el debido proceso de quien no ha sido vinculado, por cuanto no se le puede privar de la posibilidad de pronunciarse, solicitar pruebas, intervenir en su recaudo y controvertir las allegadas por los restantes participantes en la litis.

VER SENTENCIA SC2496-2022 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2018, RADICACIÓN N° 68001-31-03-010-2018-00119-01. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL.

 

Área de litigios y Asuntos judiciales

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