info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

ContrataciónLa inclusión en la Lista Clinton no inhabilita para contratar con el Estado ni constituye causal de terminación del contrato.

06/11/2025

Se ha precisado el alcance de la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en la contratación estatal colombiana, a partir de interpretaciones recientes sobre la aplicación de la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Lista SDN”) de la OFAC (Lista Clinton), en relación con su exigencia como requisito para el pago de cuentas de cobro a contratistas.

 

Para ello, precisa que toda entidad del orden nacional, departamental y municipal, sin importar su régimen de contratación, debe implementar Programas de Transparencia y Ética Pública para promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de corrupción, así mismo, debe garantizar el cumplimiento de la Ley 2195 de 2022.

 

Por tanto, las entidades y personas obligadas a implementar sistemas de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) deben llevar a cabo medidas de debida diligencia.

 

Por su parte, advierte que la Lista Clinton (elaborada por la OFAC de EE.UU.) por ser un acto de un gobierno extranjero, carece de efectos vinculantes para Colombia. Por tanto, la inclusión en ella no genera inhabilidad ni es causal de terminación unilateral.

 

Esto por cuanto:

  1. El régimen de inhabilidades es taxativo y tiene reserva legal, por lo que las entidades públicas no pueden crear en los pliegos de condiciones, nuevas causales que afecten la capacidad para contratar con el Estado.
  2. Las causales de terminación unilateral del contrato estatal (artículo 17 de la Ley 80 de 1993 y artículos 44 y 45 del EGCAP) son expresas y de interpretación restrictiva, y ninguna se relaciona con los controles derivados del SARLAFT.

 

No obstante, la ANCP-CCE aclara que, a diferencia de las causales de inhabilidad y terminación del contrato, los requisitos de la cuenta de cobro no son objeto de reserva legal.

 

Por lo tanto, aunque la Lista Clinton no genera inhabilidad ni permite la terminación unilateral del contrato, las partes pueden establecer condiciones específicas para el pago de la contraprestación, pues los requisitos de la cuenta de cobro se rigen por el principio de autonomía de la voluntad y lo que se haya pactado contractualmente.

 

Así mismo señala, que la verificación en listas restrictivas y no restrictivas es una acción fundamental en los sistemas de gestión del riesgo de lavado de activos, y que la materia de las cuentas de cobro no tiene reserva legal.

 

Ver: CONCEPTO C – 279 DE 2025. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Bogotá D.C; veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

286877

CONTÁCTENOS

Síganos: