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Asuntos JudicialesLa libertad probatoria y los límites judiciales.

22/12/2024

Mediante auto, la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, destacó que no toda prueba rogada debe ser admitida por el juez, quien tiene el deber de desestimar aquellas pruebas que no cumplan con los requisitos intrínsecos y extrínsecos necesarios.

 

El Tribunal sustentó esta posición refiriéndose al principio de libertad probatoria, el cual rige en el Sistema Procesal Civil Colombiano. Este principio implica que no existen limitaciones previas a los medios probatorios admisibles, dejando en manos del juez la calificación de la relevancia probatoria del medio solicitado. Asimismo, la libertad probatoria abarca la posibilidad de probar hechos que puedan influir en la decisión judicial.

 

De acuerdo con el Tribunal, el juez está en la obligación de rechazar aquellas pruebas que no cumplan con los requisitos intrínsecos y extrínsecos. Específicamente, los requisitos intrínsecos incluyen criterios como la conducencia, utilidad, pertinencia, legalidad y formalidad adecuada; mientras que los requisitos extrínsecos se refieren a razones de oportunidad, legitimación y competencia.

 

En este contexto, el Tribunal recordó que la Corte Suprema de Justicia ha delimitado la procedencia de la prueba en relación con los siguientes aspectos:

 

  • Conducencia: “Supone que la práctica de la prueba solicitada es permitida por la ley como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado”.

 

  • Pertinencia: “Apunta no únicamente a su relación con el objeto de investigación y debate, sino a que resulte apta y apropiada para demostrar un tópico de interés al trámite”.

 

  • Racionalidad del medio probatorio: “Tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización”.

 

  • Utilidad de la prueba: “Se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente”.

 

El Tribunal concluyó que el rechazo de plano o inadmisibilidad de un medio probatorio debe sustentarse en la ausencia debidamente motivada de los requisitos mencionados. De lo contrario, podría generarse una vulneración al derecho fundamental a probar, garantizando así la transparencia y justicia dentro del proceso judicial.

 

Ver AUTO. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil de Decisión. Radicado: 05001 31 03 020 2023 00222 01. Medellín, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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