Ruby Carolina Narváez Calpa.
Abogada – Universidad Mariana.
Especialista en Contratación Estatal – Universidad Externado de Colombia.
En Colombia, en los últimos años, la participación de la mujer en la contratación estatal ha sido un tema de gran interés toda vez que, en los procesos de contratación, el papel de la mujer como proponente, está surgiendo como un factor transformador en la búsqueda de mayor igualdad, diversidad, transparencia y eficiencia.
Históricamente las mujeres han enfrentado barreras culturales y sociales que han limitado su acceso a las actividades empresariales, sin embargo, últimamente la legislación del país ha tenido un cambio notable, pues se han establecido criterios diferenciales en el sistema de compras públicas, los cuales benefician a los emprendimientos y empresas de mujeres que participan en estas.
En el ABC de criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, expedido por Colombia Compra Eficiente, se indica que, son criterios diferenciales el “conjunto de incentivos dentro de los procesos de contratación, que buscan fomentar la participación de las empresas y emprendimiento de mujeres en el sistema de compras y contratación pública”[1].
Según el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, se considerará como emprendimientos y empresas de mujeres, aquellas que cumplen una de las siguientes condiciones:
“1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.
- Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
- Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
- Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.”
Mediante los criterios diferenciales se establecen requisitos habilitantes y ponderables adicionales para los emprendimientos y empresas de mujeres, ya sea que participen como personas naturales o jurídicas, siempre que cumplan con los criterios establecidos normativamente. Estos criterios se aplican en procesos de licitación pública, selección abreviada, concursos de méritos y procesos competitivos de entidades que no estén sujetas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en su gestión contractual.[2]
Así mismo el artículo 2.2.1.2.4.2.15 ibidem, establece que las entidades territoriales, de acuerdo al estudio de sector realizado, deben incorporar en los procesos, exigencias diferenciales en alguno o algunos de los siguientes requisitos:
“1. Tiempo de experiencia.
- Número de contratos para la acreditación de la experiencia.
- Índices de capacidad financiera.
- Índices de capacidad organizacional.
- Valor de la garantía de seriedad de la oferta.”
Aunado a lo anterior, el mismo artículo refiere:
“De manera que no se ponga en riesgo el cumplimiento adecuado del objeto contractual, con excepción de los procedimientos donde el menor precio ofrecido sea el único factor de evaluación, las Entidades también otorgarán un puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor total de los puntos establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, a los proponentes que acrediten alguno de los supuestos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del presente Decreto.”
Es importante indicar que, la Ley 2069 de 2020, la cual tiene por objeto “establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”[3], contiene otras disposiciones mediante las cuales se incentiva la participación de la mujer en diferentes espacios, entre las cuales encontramos: participación obligatoria de mujeres en el nivel territorial en programas, planes, proyectos, instrumentos y convocatorias de fondos y patrimonios territoriales relativos al emprendimiento, desarrollo empresarial, innovación y formación de las entidades[4]; emprendimientos cuya participación mayoritaria pertenezca a mujeres rurales, quienes tendrán prioridad en los programas y además serán candidatos a acceder a recursos no reembolsables provenientes de fondos especiales destinados a su promoción y fortalecimiento[5]; factores de desempate en donde se preferirá la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente[6]; entre otras.
Así pues, en Colombia se han realizado cambios importantes con el propósito de promover la inclusión de las mujeres en la contratación estatal, lo que implica un reconocimiento a la contribución que realiza la mujer en el desarrollo económico y social del país, sentando además las bases para un futuro más equitativo.
Es claro entonces que, los criterios diferenciales han conseguido que las mujeres se involucren en el ámbito de la contratación estatal y, también se abran nuevas oportunidades para romper barreras de género, promover la igualdad de oportunidades y contribuir al desarrollo económico del país.
Ahora, si bien los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas lideradas por mujeres en los procesos de contratación estatal representan un paso positivo hacia la igualdad de género, es importante abordar las críticas y desafíos a los que nos enfrentamos para garantizar su efectividad y legitimidad a largo plazo.
Así las cosas, se debe garantizar que los proponentes no solamente cumplan de manera documental con los requisitos establecidos en los diferentes procesos de contratación; si no, que efectivamente sea la mujer quien tenga voz y voto, ejecute y participe activamente en todas las etapas del proceso contractual; entonces, es deber del contratista y de las entidades incluir a estos emprendimientos y empresas en las negociaciones, no solo con el propósito de obtener una evaluación diferencial o un puntaje adicional, si no de hacer a la mujer participe de la actividad contractual.
Además, las entidades contratantes deberán realizar de manera continua, la correspondiente supervisión, monitoreo y evaluación a los contratistas, con el fin de constatar la efectiva participación de los emprendimientos y empresas de mujeres en la ejecución de los contratos.
En conclusión, garantizar la efectividad y legitimidad a largo plazo de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas lideradas por mujeres en los procesos de contratación estatal, requiere un compromiso firme por parte del gobierno, las empresas y la sociedad en su conjunto, pues solo así existirá una mayor igualdad de género y un desarrollo económico más inclusivo.
[1] https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_infografias/cce_abc_criterios_diferenciales_v2_1_0.pdf
[2] LEY 2069 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, Artículo 32 y Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.2.15
[3] Ley 2069 de 2020 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, Artículo1
[4] Ley 2069 de 2020 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, Artículo 47B.
[5] Ley 2069 de 2020 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, Artículo 19, PARÁGRAFO 1
[6] Ley 2069 de 2020 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, Artículo 37