Mediante la Sentencia SP430-2026, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió una decisión de especial relevancia en materia de enfoque diferencial y perspectiva de género dentro del proceso penal. La Corporación analizó el caso de una mujer condenada por el delito de lesiones personales, luego de encontrar acreditado que su actuación fue precedida por un contexto previo y persistente de violencia, hostigamiento y discriminación ejercida por la persona que posteriormente figuró como víctima dentro del proceso.
La Corte advirtió que durante la investigación y el juzgamiento las autoridades omitieron valorar adecuadamente múltiples elementos probatorios que evidenciaban actos reiterados de violencia psicológica, agresiones de contenido sexual, expresiones discriminatorias y conductas de acoso dirigidas contra la procesada. Según el alto tribunal, estos antecedentes no podían ser analizados como hechos aislados, sino dentro de un contexto de violencia basada en género que resultaba determinante para comprender la reacción de la acusada y evaluar la configuración de la legítima defensa.
Entre los aspectos más relevantes del fallo, la Corte reiteró que la perspectiva de género no es una herramienta exclusiva para la protección de las mujeres en calidad de víctimas. Por el contrario, señaló que dicho enfoque también resulta obligatorio cuando una mujer comparece al proceso penal como imputada o procesada, siempre que existan elementos que permitan inferir razonablemente que la conducta investigada guarda relación con situaciones previas o concomitantes de violencia de género. En estos eventos, los jueces tienen el deber de examinar los hechos libres de estereotipos y considerar las relaciones de poder, los patrones de agresión y los contextos de discriminación que puedan incidir en la valoración de la conducta.
La Corte destacó que este enfoque debe permear e impactar directamente la interpretación de instituciones jurídico-penales tradicionales, como la legítima defensa, permitiendo una comprensión más amplia de conceptos como la inminencia de la agresión y la proporcionalidad de la respuesta cuando la conducta ocurre en escenarios de violencia sistemática contra las mujeres.
Como resultado de dicho análisis, la Sala casó la sentencia condenatoria y absolvió a la procesada al considerar demostrada la causal de justificación de legítima defensa abordada desde el enfoque de género. La decisión constituye un importante precedente al reafirmar que la perspectiva de género es una herramienta transversal aplicable en todas las etapas del proceso penal y respecto de cualquier rol que ocupe la mujer dentro de él, ya sea como víctima, procesada o incluso testigo.
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