La Sala de Casación Civil, Familia y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, reitero que, les incumbe a las partes probar los hechos que afirman; caso contrario, el litigante que presente insuficiencia probatorias, corre el riesgo de contar con una decisión desfavorable a sus pretensiones. Sin embargo, el Alto Tribunal recordó que más allá de la carga probatoria de las partes, el juez ostenta el poder y deber de decretar pruebas de oficio, sin que dicha facultad supla las deficiencias de la parte; por lo cual, para prever dicho aspecto, se debe tener en cuenta que su decreto oficioso solo es viable cuando:
- La ley le impone el decreto oficioso de ciertos medios de prueba.
- Sean necesarias «en la verificación de “los hechos relacionados con las alegaciones de las partes”, sin que ello conlleve suplir las cargas desatendidas por las partes.
- Impidan fallos inhibitorios y para evitar nulidades;
- Sobrevengan sucesos que alteren o extingan la pretensión inicial y se pretenda demostrar con una prueba que no fue legal ni oportunamente practicada dentro del proceso.
- Si existen elementos de juicio suficientes que indican con gran probabilidad la existencia de un hecho que reviste especial trascendencia para la decisión, de suerte que solo falte completar las pruebas que lo insinúan.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.