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Asuntos JudicialesLa reforma de la demanda no revive términos vencidos: límite a la caducidad en actos precontractuales.

05/07/2026

La controversia se originó en abril de 2007, cuando Transmetro S.A. abrió una licitación pública para la construcción de una plazoleta de mercado en Barranquilla, cuyo contrato fue adjudicado a la firma Inacol Ltda. Posteriormente, uno de los oferentes no seleccionados, Akerman Asociados S.A., presentó el 4 de junio de 2009 una demanda de controversias contractuales en la que solicitó la nulidad del contrato de obra y el reconocimiento de una indemnización equivalente al 15% de las utilidades esperadas.

 

Con posterioridad, el 10 de noviembre de 2009, el demandante reformó la demanda para adicionar una nueva pretensión consistente en la nulidad del acto administrativo de adjudicación. Sin embargo, para ese momento ya había transcurrido el término de caducidad previsto en la Ley 446 de 1998, que establecía un plazo de 30 días para impugnar actos precontractuales cuando se pretendiera el restablecimiento económico. Aunque la demanda inicial se presentó dentro del término para controvertir el contrato, no incluyó oportunamente la pretensión dirigida contra el acto de adjudicación.

 

El Consejo de Estado concluyó que la adición de la pretensión de nulidad del acto de adjudicación fue extemporánea, por lo que declaró caducada esa pretensión en ese extremo. La Sala explicó que no es jurídicamente viable anular un contrato estatal con fundamento en la ilegalidad del acto de adjudicación si este no fue demandado dentro del término legal y, en consecuencia, permanece incólume en el ordenamiento jurídico.

 

Asimismo, reiteró que la reforma de la demanda no constituye un mecanismo para revivir términos procesales ni para dotar de eficacia pretensiones caducadas. En ese sentido, precisó que cuando se incorporan nuevas pretensiones, el juez debe examinar de manera autónoma la caducidad respecto de cada una de ellas. Finalmente, enfatizó que, tratándose de actos precontractuales, es indispensable acumular oportunamente la pretensión de nulidad del acto de adjudicación junto con la de nulidad absoluta del contrato, si se pretende derivar efectos económicos de su eventual ilegalidad.

 

CITA: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN C. Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Radicación: 08-001-2331-703-2009-0637-00 (55834)

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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