La vinculación oficiosa a un nuevo sujeto procesal debe hacerse siempre y cuando no exista caducidad del medio de control pues, su cómputo no puede ser disímil para las partes y de otra para el juez, predicar lo contrario lleva a que se quebranten los principios de seguridad jurídica y legalidad, vulnerando el derecho constitucional
fundamental del debido proceso que legítimamente le asiste a la persona objeto de la vinculación procesal.
“La Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de unificación , señaló que cuando la parte actora modifica la demanda y presenta nuevos demandantes o adiciona accionadas respecto de estos todavía no debe haber ocurrido el fenómeno de la caducidad de la acción y, si bien la sentencia no se refirió a la vinculación oficiosa por parte del juez, para esta Sala es claro que debe aplicarse la misma regla por cuanto, en una y otra de esas situaciones, lo que se pretende es endilgar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial y extracontractual del Estado, lo cual exige, para su viabilidad, indiscutiblemente, que para el momento en que se ejerce el medio de control jurisdiccional a través del cual se busca ese propósito, ya sea por iniciativa propia de la parte actora o por activación oficiosa o extensiva del juez del proceso en uso de hlos poderes legales que le asisten, que no haya operado el fenómeno de la caducidad de la acción, por estar comprometidos en ello de manera directa y esencial el derecho constitucional y fundamental del debido proceso y los principio de legalidad y seguridad jurídica.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.