Hoy se conoció la providencia del Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por medio de la cual revocó la suspensión provisional en el ejercicio del cargo de Jueza Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, de la Dra. Heidy Vivian Polanía Franco, quien había sido separada de su cargo por el término de tres meses.
La suspensión se originó por hechos acaecidos durante una audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento de detención preventiva, donde accidentalmente la mentada juez encendió su cámara, quedando registrada las circunstancias en las cuales, ella, se encontraba impartiendo justicia.
Para el Magistrado que, en grado de consulta resolvió la decisión, la suspensión provisional impuesta no cumplió con uno de los requisitos establecidos en el Código General Disciplinario. Al efecto, consideró:
“Considera el suscrito magistrado que luego de la revisión de la medida provisional ordenada por el funcionario instructor, la misma no cumple con los requisitos establecidos en el Código General Disciplinario, lo anterior debido a que no es clara la motivación sobre la cual se edificó, es decir, que de los tres requisitos formales que establece la norma, no se acredita de forma concreta el tercero de ellos pues, no se menciona como la disciplinable podría interferir en el trámite de la investigación o pueda continuar con la reiteración de la conducta objeto de investigación, ya que no se hizo alusión a pruebas antecedentes, o elementos de juicio que así lo permitieran entender.”
En tanto la decisión recae sobre la medida de suspensión provisional, el expediente será devuelto al Despacho de origen para que se continúe con el trámite del proceso disciplinario.
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FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados