El Congreso de la República expidió la Ley 2461 del 18 de junio de 2025, mediante la cual se fortalece el funcionamiento de las corporaciones públicas municipales de elección popular, se reconoce la labor de los concejales y se dictan disposiciones en materia de honorarios, seguridad social y condiciones de ejercicio del cargo.
Esta norma representa un avance sustantivo en la garantía de condiciones más justas y equitativas para quienes ejercen la representación política en los niveles locales, especialmente en los municipios clasificados en categorías tercera a sexta.
Principales disposiciones de la Ley 2461 de 2025:
AJUSTE DE HONORARIOS: Se equiparán los honorarios de los concejales de municipios de quinta y sexta categoría con los de cuarta categoría, fijándolos en $296.314 por sesión en el año 2025. A partir de 2026, se incrementarán anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
AMPLIACIÓN DE SESIONES PAGADAS:
- Municipios de categorías tercera a sexta: hasta 80 sesiones ordinarias y 40 extraordinarias al año.
- Categorías especial, primera y segunda: hasta 150 sesiones ordinarias y 40 extraordinarias.
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: Todos los concejales tendrán derecho a la afiliación al sistema de seguridad social integral (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación), sin que ello implique vínculo laboral con la administración municipal.
La base de cotización será el promedio mensual del total de honorarios anuales.
FINANCIACIÓN DE LOS BENEFICIOS: El pago de honorarios y seguridad social estará a cargo del presupuesto central de la administración municipal, con posibilidad de concurrencia del Presupuesto General de la Nación. Se autoriza el uso de recursos del Sistema General de Participaciones – Propósito General, mediante los traslados presupuestales pertinentes.
PAGO OPORTUNO: Los honorarios deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquel en que se causaron.
VIÁTICOS POR COMISIONES OFICIALES: Se autoriza a los concejos municipales a cubrir los gastos de viaje de sus integrantes en desarrollo de comisiones oficiales, siempre que cuenten con autorización previa de la plenaria y rindan un informe detallado sobre las actividades desarrolladas.
La Ley 2461 de 2025 no aplica a los concejales de Bogotá, quienes se rigen por el Decreto Ley 1421 de 1993. Asimismo, establece que estos beneficios no generan vínculo laboral ni implican que los concejales adquieran la calidad de empleados públicos.
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