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ContrataciónLey 80 de 1993 consagra el principio de “arreglo directo” como deber de las entidades públicas y contratistas de intentar dirimir sus controversias.

21/11/2023

Colombia Compra eficiente en reciente concepto aclara que, la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), introdujo el principio de “arreglo directo” como deber para la solución de controversias en contratos estatales, buscando con su aplicación, la descongestión de los tribunales al permitir que las partes resuelvan directamente sus diferencias, evitando procesos judiciales. El EGCAP establece mecanismos ágiles y claros para que las partes contratantes solucionen problemas y discrepancias de manera eficiente, promoviendo la transparencia y reduciendo costos.

 

Dentro del principio de arreglo directo, la normativa destaca la adopción de procedimientos que garanticen una pronta solución de diferencias, la corrección de desajustes que afecten al contratista, y la adopción de medidas para restablecer el equilibrio contractual, fomentando la resolución directa de conflictos durante todas las etapas del contrato.

 

CCE destaca que el arreglo directo no es simplemente una opción, sino un deber para las entidades públicas y contratistas, entendiendo que su aplicación no implica necesariamente alcanzar un acuerdo:

 

“(…) la noción del principio de arreglo directo de controversias, conforme al cual, durante el desarrollo de todo el proceso contractual, esto es, en sus etapas preparativas, de ejecución y liquidación, los distintos partícipes –oferentes o contratantes, según el caso– deberán preferir, siempre que ello sea posible, las fórmulas e instrumentos que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para que solucionen directamente sus discrepancias.

 

(…)

 

el arreglo directo de las controversias surgidas dentro del contexto de la contratación estatal, más que una simple opción para las entidades públicas y contratistas, resulta ser un deber que tanto aquellas como estos deben cumplir al momento de saldar sus diferencias. Así, dicho deber no se

limita a la simple formalización de un procedimiento o al establecimiento de trámites vacuos que solo pretenden un arreglo en apariencia, sino que debe estar animado de una real intención de los participantes de solucionar directamente sus controversias y de precaver eventuales litigios.”

 

Finalmente señala que, los acuerdos pueden ser revisados o modificados si ambas partes así lo acuerdan, siempre que sea el resultado de una nueva negociación directa.

 

VER CONCEPTO C 400 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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