info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

ActualidadLey Ángel en el territorio: así funcionará la nueva ruta nacional contra el maltrato

24/09/2026

El 4 de septiembre de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, junto con las carteras de Agricultura, Salud, Transporte y el Departamento Nacional de Planeación, expidió la Resolución 1162 de 2026 en desarrollo de los artículos 8 y 24 de la Ley 2455 de 2025 (Ley Ángel). El acto administrativo formaliza dos instrumentos técnicos para el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA): los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal y la Ruta Nacional de Atención frente a presuntos casos de maltrato, de obligatorio cumplimiento para autoridades de los órdenes nacional y territorial.

 

Lineamientos técnicos del curso de sensibilización

 

Para quienes pretendan acceder al descuento legal sobre las multas por maltrato, el beneficio ya no se obtendrá mediante trámites formales ni charlas virtuales pasivas. El Anexo Técnico 1 exige un curso presencial mínimo de tres horas, estructurado en cuatro módulos: reconocimiento del hecho, comportamiento y bienestar animal, factores de riesgo y detonantes conductuales, y consecuencias policivas y penales. El taller debe ser liderado por profesionales idóneos (veterinarios, abogados, etólogos, biólogos o trabajadores sociales) y solo se certificará tras firmar compromisos concretos de no repetición aplicables a la vida diaria del infractor.

 

Atención rápida y sin evasivas: la regla del primer respondiente

 

Para evitar dilaciones institucionales ante una denuncia, el Anexo Técnico 2 consagra el principio del primer respondiente: la primera autoridad que conozca los hechos o llegue al sitio debe intervenir y auxiliar al animal de inmediato, teniendo prohibido postergar medidas urgentes bajo la excusa de que no han acudido otras dependencias. La atención se organiza en tres niveles de triaje: el Nivel 1 activa respuesta inmediata frente a flagrancia, riesgo de muerte, dolor severo o tenencia no autorizada de fauna silvestre; el Nivel 2 prioriza visitas técnicas en campo (incluso en el mismo día hábil ante abandonos o encierros críticos) frente a afectaciones significativas de salud y nutrición; y el Nivel 3 atiende deficiencias leves de manejo o conflictos de convivencia barrial mediante compromisos de mejora.

 

Rigor probatorio, excepciones legales y alerta dual “un solo bienestar”

 

Con el fin de asegurar sustento pericial ante los inspectores de policía y la Fiscalía (a través de GELMA), la determinación técnica del menoscabo físico, funcional o emocional y del dolor animal queda reservada a médicos veterinarios (MV y MVZ) con matrícula profesional vigente, soportados en registros fotográficos georreferenciados y cadena de custodia. Este protocolo respeta las actividades legales —como las prácticas zootécnicas normadas, el sacrificio para consumo donde se evite el sufrimiento innecesario y el control epidemiológico de salud pública—, pero impone una activación dual obligatoria: cuando el maltrato animal coexista con violencia intrafamiliar, riesgo para menores o acumulación de animales (síndrome de Noé), es obligatorio vincular en paralelo a las Comisarías de Familia y al sector salud.

 

Víctimas invisibles del conflicto armado y mandatos territoriales inaplazables

 

Por primera vez en el ordenamiento jurídico, se formaliza un protocolo diferencial para rescatar, estabilizar y procurar la reunificación de animales domésticos, de producción o silvestres afectados por hostilidades, artefactos explosivos o desplazamiento forzado, permitiendo el apoyo logístico y de seguridad de la Fuerza Pública en zonas de orden público complejo.

 

Por su parte, los departamentos, distritos y municipios cuentan con un término perentorio de seis (6) meses para adoptar formalmente la Ruta local —actualizable cada dos años—, conformar los Fondos Territoriales de Bienestar Animal y articularse con Juntas Defensoras y veedurías, sin delegar funciones de autoridad. La norma advierte de forma expresa que la falta de expedición del acto administrativo territorial en ningún caso exonerará a las autoridades locales del deber de atender y proteger de inmediato a los animales.

 

Ver RESOLUCIÓN NÚMERO 1162 DE 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026: Por medio de la cual se expiden los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal, se expide la Ruta de Atención al Maltrato Animal, en desarrollo de los artículos 8 y 24 de la Ley 2455 de 2025. Ministerio de Ambiente y otros. Bogotá, septiembre de 2026.

 

ANEXO TÉCNICO No. 1. LINEAMIENTOS DEL CURSO DE SENSIBILIZACIÓN CONTRA EL MALTRATO ANIMAL.

 

ANEXO TÉCNICO No. 2. RUTA DE ATENCIÓN AL MALTRATO ANIMAL EN COLOMBIA.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

433249
Desarrollado por WPS Visitor Counter

CONTÁCTENOS

Síganos: