La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-033 de 2026, declaró inexequibles los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida, que creaban las denominadas Asociaciones Público Populares (APP) y las Asociaciones de Iniciativa Público Popular como mecanismos especiales de contratación con actores de la economía popular y comunitaria.
La Sala Plena concluyó que, aunque las disposiciones cumplían el principio de unidad de materia en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo, vulneraban la reserva de ley en materia de contratación estatal, en específico el artículo 150 de la Constitución, y desconocían los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno, consagrado en el artículo 189-11 de la Carta Política.
En particular, la Corte determinó que el artículo 100 introducía un nuevo evento de contratación directa sin definir de manera clara y precisa los sujetos destinatarios de tal disposición, mientras que el artículo 101 configuraba un instrumento contractual autónomo, con una regulación propia y separada del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pero sin desarrollar de manera integral sus elementos esenciales, remitiendo al Gobierno nacional la definición de aspectos estructurales del régimen contractual que, por mandato constitucional, están sometidos a reserva de ley.
El Tribunal Constitucional advirtió que la regulación de los elementos esenciales del régimen contractual corresponde exclusivamente al legislador y no puede ser deferida al reglamento, especialmente cuando se trata de excepciones al régimen ordinario de selección objetiva. En consecuencia, declaró la inexequibilidad total de ambos artículos, reafirmando la vigencia del principio de legalidad y la reserva material de ley en la estructuración del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
La decisión contó con salvamentos y aclaraciones de voto. Algunos magistrados consideraron que también se configuraba la violación del principio de unidad de materia, mientras que otros estimaron que no se vulneraba la reserva de ley, al existir suficiente determinación normativa en las disposiciones acusadas.
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