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ContrataciónLímites a las modificaciones de los contratos estatales.

22/01/2025

Mediante el Concepto C-960 de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – reiteró que la modificación de contratos estatales no constituye un ejercicio de discrecionalidad ilimitada. Esta medida tiene carácter excepcional y se encuentra condicionada al respeto de los principios de planeación y seguridad jurídica.

Si bien es jurídicamente viable modificar contratos estatales para cumplir sus objetivos y garantizar los fines del Estado, ello solo es posible como excepción a la regla general de intangibilidad del contrato. Además, estas modificaciones deben observar límites de orden temporal, formal y material, definidos tanto en la normativa vigente como en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

 

Entre los límites de modificación a los contratos estatales, se observa:

 

1.         Límites temporales:

o          No es posible modificar un contrato una vez su plazo ha finalizado.

o          Se prohíbe incluir prórrogas automáticas, sucesivas o indefinidas, en garantía de la libertad de competencia.

 

2.         Límites formales:

o          Las modificaciones deben constar por escrito, preservando el carácter solemne de los contratos estatales.

o          Toda modificación debe estar motivada, justificada, y alineada con los principios de proporcionalidad y racionalidad.

 

3.         Límites materiales:

o          No se pueden alterar las condiciones sustanciales del contrato, es decir, aquellas que, de haberse presentado inicialmente, podrían haber permitido la participación de otros proponentes o la selección de una oferta distinta.

o          Se prohíbe modificar el objeto del contrato, pues esto alteraría su esencia, configurando un negocio jurídico distinto.

 

La Sala de Consulta y Servicio Civil ha sido enfática en señalar que las modificaciones no deben transformar la naturaleza global o el núcleo esencial del contrato, bajo riesgo de constituir una novación. Cambios como sustituir obras, servicios o suministros pactados, o alterar el tipo de contratación, implicarían la celebración de un contrato nuevo.

 

Límites cuantitativos y facultades unilaterales

 

Con respecto a los contratos adicionales, la ley establece un límite cuantitativo: el valor no podrá exceder el 50% del monto inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Finalmente, el artículo 16 de la Ley 80 de 1993 otorga a la administración la facultad excepcional de modificar unilateralmente el contrato para adicionar o suprimir obras, servicios o suministros, garantizando siempre la prevalencia del interés público. Esta potestad está orientada a prevenir la paralización del objeto contratado y asegurar el cumplimiento de los fines de la contratación.

Este análisis subraya la necesidad de que las entidades estatales respeten los límites legales al ejercer su facultad de modificar contratos, garantizando transparencia, seguridad jurídica y un equilibrio adecuado entre el interés público y los derechos de las partes contratantes.

 

Ver CONCEPTO C 960 DE 2024. Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2024.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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