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ContrataciónLineamientos para la adquisición de bienes y servicios en la Tienda Virtual durante elecciones.

03/02/2026

La Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, expidió la Circular Externa 001 del 21 de enero de 2026, con el fin de aclarar cómo deben operar las entidades estatales ante las restricciones de la Ley de Garantías Electorales.

 

El documento establece los lineamientos para la adquisición de bienes y servicios a través de los Acuerdos Marco de Precios (AMP) y los Instrumentos de Agregación de Demanda (IAD) durante el periodo electoral. La Agencia aclaró que, como regla general, la operación secundaria de estos instrumentos sí procede durante el periodo electoral, siempre y cuando no configure una modalidad de contratación directa ni se desnaturalice el instrumento para eludir la prohibición.

 

Sin embargo, la contratación estará limitada temporalmente si, por su diseño o ejecución, equivale materialmente a una contratación directa, salvo que aplique una de las excepciones expresas de la Ley 996 (como emergencias o defensa seguridad del Estado).

 

La circular hace una distinción clave entre los tipos de mecanismos:

 

  • Acuerdos Marco de Precios (AMP): Generalmente están exceptuados de la restricción de la Ley de Garantías. Esto se debe a que las compras derivadas de estos acuerdos se realizan bajo la modalidad de selección abreviada y no como contratación directa.
  • Instrumentos de Agregación de Demanda (IAD): Su uso depende del escenario. Si garantizan convocatoria pública y pluralidad de oferentes (como en “Mi Mercado Popular”), no tienen restricción. No obstante, si el diseño del instrumento o del mercado deriva en un único proveedor o proveedor exclusivo, sí aplica la restricción.

 

Colombia Compra Eficiente publicó una tabla detallando sectores donde aplican las restricciones de la Ley de Garantías, entre los que destacan:

 

  • Salud y Educación: IAD para el PAE y adquisición de medicamentos de control especial.
  • Servicios Postales: Servicios con el operador oficial 4-72.
  • Tecnología: Segmentos específicos de software donde existen fabricantes o distribuidores únicos y exclusivos.

 

La Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC) no tendrá bloqueos automáticos u operativos durante este periodo. Por lo tanto, la responsabilidad recae completamente sobre cada entidad compradora, la cual deberá realizar el análisis jurídico para determinar si su compra está sujeta a las restricciones de la Ley 996 de 2005 y dejar la respectiva trazabilidad en el expediente contractual.

 

Ver: CIRCULAR EXTERNA NO. 001-2026. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Bogotá D.C; veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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