La jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado que, la caducidad, corresponde a una figura jurídica a través de la que se limita, bajo parámetros razonables, el ejercicio del derecho de acción como medio extintivo de este, evitando que las situaciones jurídicas permanezcan indefinidas en el tiempo.
Tratándose del medio de control de controversias contractuales, la alta corporación adoptó un criterio que permitiera establecer el cómputo de la caducidad bajo una concepción integral de la relación contractual, reiterando lo dispuesto en auto de unificación del 1º de agosto de 2019 donde se dispuso que, si la liquidación bilateral del contrato se practicó luego de vencido el término pactado o supletorio para su adopción por mutuo acuerdo (4 meses) y, del período para proferirla unilateralmente (2 meses), pero dentro de los dos (2) años posteriores al vencimiento del plazo para la liquidación unilateral, el término de caducidad de la acción contractual inicia a partir del día siguiente al de la firma del acta de liquidación por mutuo acuerdo del contrato.
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FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados