Mediante sentencia de 4 de mayo del 2022, el Consejo de Estado declaró fundado el recurso de revisión presentado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, en contra de la condena proferida en segunda instancia en un proceso de reparación directa.
Tras hacer un recuento sobre la procedencia del recurso excepcional, la Corporación concluyó que el demandante omitió notificar la demanda a la entidad recurrente y al haberla condenado sin ser parte del proceso, vulneró su derecho de contradicción. Al respecto indicó:
“(…) condenar a alguien que no ha sido vinculado al proceso supone una clara pretermisión de las instancias, motivo por el cual el recurso extraordinario de revisión es procedente para corregir esa circunstancia, de conformidad con el inciso tercero del artículo 255 del CPACA que prevé: “si halla fundada la causal del numeral 5 del señalado artículo 250, o la del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, declarará la nulidad de la sentencia o de la actuación afectada con la causal que dio lugar a la revisión, y devolverá el proceso a la autoridad judicial de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia de nuevo, según corresponda”
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados