Dentro de un proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad electoral, la parte demandante solicitaba que se decrete la nulidad del acto de elección de una representante a la Cámara del Departamento de Santander, fundamentando su petición en la ausencia, entre otros aspectos, de una garantía del principio de equidad de género en la composición de la lista presentada.
Para efectos de acreditar lo expuesto, con la presentación de la demanda, se aportaron una serie de artículos provenientes del periódico “Vanguardia”, titulado “Colombia Humana Santander ya tiene precandidatos para la Cámara de Representantes”, y “Ciudad Florida”, “Lista de precandidatos a la cámara de representantes por la Colombia Humana”.
Entre sus consideraciones, la Sección Quinta recordó que, la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 29 de mayo de 2012, señaló que los informes de prensa no tienen, por sí solos, la entidad suficiente para probar la existencia y veracidad de la situación que narran y/o describen, por lo que su eficacia probatoria dependerá de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente.
Sin perjuicio de lo anterior, en un pronunciamiento más reciente, la misma Sala amplió la señalada regla para indicar que:
“(…) tales medios de prueba tienen plena validez probatoria sin necesidad de que otro medio de prueba confirme su contenido, cuando i) relaten aspectos relacionados con un hecho notorio, toda vez que éstos no requieren ser acreditados de conformidad con la normativa procesal civil de nuestro ordenamiento jurídico, y cuando ii) transcriben las declaraciones o comunicaciones de servidores públicos, en consideración a su investidura y posición, de modo que en estos eventos su contenido será valorado como prueba documental que asimismo puede y debe ser controvertido (…)”
En consideración a lo anterior, en el caso en concreto, la Corporación acogió el precedente trazado y, en consecuencia, les otorgó un valor probatorio a los recortes de prensa publicados por el diario “Vanguardia” y “Ciudad Florida”, siempre y cuando la información que se narre en ellos guarde correspondencia con las otras pruebas documentales y testimoniales aportadas al proceso.
De otra la parte, la demandada solicitó que las pruebas documentales denominadas respectivamente: “Comunicado Pacto Histórico de Barrancabermeja y Magdalena Medio (…)” y “Comunicado Pacto Histórico de Piedecuesta – Santander (…)” no sean valorados por no corresponder a documentos oficiales de la coalición “Pacto Histórico” del Departamento de Santander.
Al respecto, advierte el despacho que los documentos privados pueden ser valorados como si fuesen públicos, de conformidad con lo establecido por el artículo 260 del CGP. Sin embargo, al realizar el análisis de las mentadas pruebas documentales señaló:
“(…) estas piezas carecen de cualquier vigor demostrativo, pues no están suscritos por ninguna persona, y a lo sumo, tendrán el carácter de prueba sumaria, en cuyo caso, además de precaria, su fuerza probatoria es temporal”.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.