A través del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, “Colombia potencia mundial de la vida”, se facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para disponer la administración de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), bajo la modalidad de contratación directa (contratos interadministrativos):
“ARTÍCULO 322°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá, por razones de favorabilidad de mercado, disponer de la administración de recursos del FONPET bajo la modalidad de contratación directa, a través de contratos interadministrativos, por un periodo no menor a 5 años, con sociedades fiduciarias de carácter público, en el marco de la Ley 549 de 1999. Estas entidades deberán acreditar experiencia en administración de portafolios pensionales. En todo caso se deberá cumplir con los márgenes de solvencia y la disposición de la rentabilidad mínima establecida en el numeral 5 del artículo 7 de la Ley 549 de 1999.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.