El 13 de diciembre de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó sobre una modificación significativa en el proceso de solicitud y renovación de pasaportes para menores de edad, estableciendo cambios cruciales en el artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021.
La modificación, que se encuentra reflejada en la Resolución 12880 de 2024, elimina la obligación de renovación del pasaporte cuando un menor alcanza los siete años o la mayoría de edad, como estaba estipulado previamente. A partir de esta modificación, los pasaportes para menores solo podrán ser expedidos bajo las siguientes circunstancias:
a) Solicitud por primera vez.
b) Cambio voluntario.
c Rectificación de datos en el documento de identidad.
d) Vencimiento del pasaporte.
e) Daño que impida el uso del pasaporte.
f) Hurto o pérdida del pasaporte.
g) Insuficiencia de páginas en el pasaporte vigente.
h) Sospecha de falsedad personal y/o delitos conexos, con prueba sumaria del hecho.
i) No haber reclamado el pasaporte previamente solicitado.
j) Otras circunstancias especiales que sean reguladas en esta resolución.
Además, se introduce un protocolo específico para los ciudadanos que tramitan la renovación de su pasaporte en las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior. En los casos de pérdida o daño, se establece la obligación de presentar una denuncia formal ante las autoridades competentes, apostillada o legalizada, en el país donde se realiza la solicitud.
Esta reforma tiene como objetivo optimizar el proceso y garantizar una gestión más eficiente en la expedición de pasaportes para menores de edad, alineándose con estándares internacionales y facilitando la tramitación a nivel global.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.