El Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia, analizó la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho que debatía la legalidad del acto administrativo de adjudicación del contrato de concesión para la construcción, operación y mantenimiento del acueducto del Río Guachaca y obras complementarias, por cuanto, a juicio del demandante, el acto administrativo de adjudicación omitió las motivaciones para declarar admisible la propuesta adjudicataria.
Así, al estudiar el cargo señalado, la Alta Corporación reiteró que:
“La jurisprudencia de esta Corporación ha aceptado que la motivación del acto administrativo por medio del cual se adjudica un contrato estatal puede aparecer desarrollada no solamente en el texto del propio acto, sino que, también puede aparecer en otros documentos expresamente referenciados, tales como los informes de evaluación, cuando es inequívoca la voluntad de la administración de incorporarlos a la decisión, en los siguientes términos:
“El acto de adjudicación se entiende bien motivado, como lo exige la ley en estos eventos, pese a que su considerando no sea muy explícito porque hay que entender incorporada a su motivación las razones analizadas en la reunión de la Junta de Licitaciones del día 5 de septiembre de 1989 (ver acta # 05).
(…).
Aunque si bien es cierto la doctrina ha dicho que cuando el acto debe ser motivado (y el de adjudicación no es la excepción) los motivos se deben expresar en el cuerpo del mismo, no es menos cierto que esa misma doctrina acepta que esa motivación puede aparecer en otros documentos expresamente referenciados, sin que sea menester repetir sus textos.”.
De acuerdo a lo anterior, consideró que el acto administrativo de adjudicación sí se encontraba debidamente motivado, por lo que no se aceptó el cargo de nulidad de falta de motivación.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.