El Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, mediante auto del pasado 4 de junio, declaró la nulidad de una actuación judicial adelantada por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, al evidenciar una violación sustancial al derecho fundamental al debido proceso, derecho de defensa y contradicción de las partes, pues consideró que el ad quo no adoptó las medidas razonables y necesarias para garantizar la práctica efectiva de una prueba.
El caso gira en torno a una demanda de responsabilidad médica interpuesta por los familiares de una persona fallecida, quienes aportaron un dictamen pericial como prueba clave, cuya contradicción fue solicitada por las entidades demandadas. Sin embargo, el perito no asistió a la audiencia por falta de pago de honorarios, y pese a que los demandantes tenían amparo de pobreza, el juzgado declaró fallida la contradicción y cerró el debate probatorio; situación que llevó a los demandantes a formular petición de nulidad del proceso con sustento en la causal 5 del art. 133 del C.G.P., misma que fue denegada y objeto de recurso de apelación.
Para resolver el recurso planteado, el Magistrado Ponente de la corporación precisó en torno a la interpretación y aplicación del artículo 133 numeral 5 del Código General del Proceso (C.G.P.), lo siguiente:
“(…) 61. En ese sentido, el art. 11 del C.G.P. expresa que en la interpretación de la ley procesal se debe tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial con la garantía al debido proceso, el derecho a la defensa, a la igualdad de armas y los demás derechos fundamentales. Lo anterior, en línea con el contenido de los arts. 13, 29, 228 y 229 de la Constitución Política.
- Para hacer efectivo ese mandato legal y constitucional, la Corte Suprema de Justicia ha venido aplicando el enfoque con rostro humano, en esta metodología se verifica si alguna de las partes hace parte de un grupo de especial protección constitucional o históricamente discriminado, o si de manera temporal se encuentra en una situación que lo pone en desbalance o desequilibrio frente a los demás extremos procesales (STC13073-2023, STC519-2024, STC540-2024, entre otras)
- Una vez se identifica una situación de desbalance se verifica la influencia que esa condición pueda tener en el juicio específico, y se toman las medidas necesarias para superar esa situación, ya sea desde la interpretación de peticiones, el decreto, práctica y valoración de la prueba, o la emisión de órdenes dentro del proceso o en la sentencia de instancia. (…)”
En razón a esto, el Tribunal concluyó el que la omisión del juzgado en adoptar medidas para hacer viable la contradicción del dictamen pericial como ordenar directamente la citación del perito o redistribuir las cargas económicas procesales condujo a una discriminación inconstitucional por razones económicas, por lo que ordenó al juzgado retrotraer el proceso para que se rehaga la actuación, hasta antes de la declaración fallida de la contradicción del dictamen pericial.
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