La colusión o “bid rigging” representa una de las mayores amenazas para la eficiencia del gasto público en Colombia, al suprimir la competencia real mediante acuerdos clandestinos entre oferentes. Históricamente, las entidades estatales se limitaban a trasladar estas sospechas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), permitiendo que procesos posiblemente viciados continuaran su curso ante la falta de una decisión administrativa previa.
En este sentido, sin perjuicio de la competencia sancionatoria de la SIC, las entidades pueden adoptar medidas contractuales para proteger la selección objetiva, como el establecimiento de causales de rechazo objetivas en los pliegos de condiciones.
Para superar la dificultad histórica de probar estos acuerdos, puede aplicarse un estándar técnico de valoración de indicios compuesto por diez criterios, entre ellos la conducencia, la pluralidad, la concordancia y la ausencia de contraindicios. Bajo este enfoque, señales como errores tipográficos idénticos, coincidencias en pólizas o patrones de precios atípicos pueden constituir indicios relevantes, siempre que sean valorados de manera integral y conforme a dicho estándar.
En este marco, las entidades pueden rechazar ofertas cuando se configuren estas causales debidamente sustentadas y, si la colusión compromete la totalidad de la competencia, declarar desierto el proceso en los términos de la Ley 80 de 1993..
Finalmente, se resalta la vigencia del Decreto 1600 de 2024, que obliga a los oferentes a declarar sus situaciones de control y grupos empresariales dentro de los tres días siguientes al cierre del proceso, facilitando la detección de empresas fachada que simulan competencia.
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