Con la expedición de la Ley 2586 del 19 de junio de 2026, se adoptó un nuevo régimen en materia de control aduanero que modifica las reglas sobre medidas cautelares, fortalece los mecanismos de revisión de las actuaciones de la autoridad aduanera y redefine el sistema de infracciones y sanciones. La norma busca establecer un procedimiento más detallado para las actuaciones de control que adelanta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante las operaciones de comercio exterior.
Nuevas reglas para las medidas cautelares
La ley desarrolla las medidas cautelares que la autoridad aduanera podrá adoptar durante los controles previo, simultáneo y posterior. Entre ellas se encuentran la inmovilización de mercancías, el acompañamiento de la carga, la imposición de dispositivos de seguridad o trazabilidad, la retención temporal para verificar al importador o consignatario y la custodia de mercancías cuando existan inconsistencias.
Asimismo, fija los términos máximos de duración de estas medidas, regula el procedimiento para su levantamiento y establece que, cuando el usuario desvirtúe las inconsistencias detectadas, la autoridad deberá levantar la medida; en caso contrario, podrá proceder la aprehensión cuando exista una causal legal.
Comité de Revisión de Aprehensiones
Una de las principales novedades es la creación del Comité de Revisión de Aprehensiones, instancia a la que los usuarios aduaneros podrán acudir para solicitar la revisión de la actuación administrativa antes de determinadas etapas del procedimiento.
El Comité estará integrado por funcionarios de la DIAN y el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, cuando corresponda, y emitirá una recomendación sobre la procedencia de la aprehensión, la devolución de la mercancía o la continuación del trámite de importación. Si el Director Seccional decide apartarse de dicha recomendación, deberá motivar expresamente su decisión.
Verificación del importador y origen de los recursos
La ley también incorpora reglas específicas para verificar la información del consignatario, destinatario o importador, incluyendo la dirección registrada en el RUT, la capacidad económica y financiera y el origen legal de los recursos utilizados para realizar operaciones de comercio exterior.
Cuando el usuario demuestre el cumplimiento de estos requisitos, la autoridad deberá levantar la medida cautelar. Si no logra acreditarlos, podrá ordenarse la aprehensión de la mercancía conforme a las causales previstas en la ley.
Nuevo régimen sancionatorio
La Ley 2586 clasifica las infracciones administrativas aduaneras en leves, graves y gravísimas y mantiene como sanciones la amonestación, la multa, la suspensión y la cancelación de autorizaciones, habilitaciones o registros, según la gravedad de la conducta.
Además, establece criterios para la graduación de las multas y prevé un tratamiento especial para quienes, en determinados casos de infracciones leves, corrijan voluntariamente su situación antes de la intervención de la autoridad o durante la actuación administrativa.
Alcance de la reforma
Con esta ley se actualiza el marco normativo del control aduanero, definiendo con mayor precisión las facultades de la DIAN durante las actuaciones de fiscalización y los mecanismos con los que cuentan los usuarios para solicitar la revisión de determinadas decisiones administrativas, sin modificar la independencia de las responsabilidades administrativas, penales, fiscales o cambiarias que puedan derivarse de una misma conducta.
Ver: LEY 2586 DE 2026. Congreso de la República de Colombia, Bogotá D.C., 19 de junio de 2026.
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