Mediante el Decreto 1529 del 14 de octubre de 2026, el Gobierno Nacional introdujo modificaciones al Decreto 1079 de 2015, con el propósito de actualizar el régimen aplicable al otorgamiento, modificación y ejecución de las concesiones portuarias en Colombia, así como las disposiciones relacionadas con las inversiones y la reversión de bienes.
Entre las principales novedades se encuentra la creación del Registro Único de Concesiones Portuarias (RUCOP), administrado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se busca centralizar la información relacionada con las concesiones de puertos, muelles y embarcaderos, facilitando la consulta y el seguimiento de los procedimientos administrativos y contractuales del sector.
En materia contractual, la norma establece nuevas reglas para la modificación sustancial de los contratos de concesión, contemplando la posibilidad de que terceros interesados presenten propuestas alternativas y fijando criterios para su evaluación, así como condiciones de preferencia y oportunidades para que el concesionario titular pueda igualar o mejorar determinadas propuestas.
Otro de los aspectos relevantes es la incorporación de mecanismos para el reconocimiento de inversiones que no hayan sido recuperadas durante el plazo de la concesión, previa evaluación y aprobación de la entidad concedente. Asimismo, el decreto contempla inversiones estratégicas relacionadas con la conectividad, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo social de las áreas de influencia de los proyectos portuarios.
Con estas modificaciones, el Gobierno Nacional busca fortalecer la transparencia, promover la competencia e incentivar la inversión en infraestructura portuaria, mediante la actualización de los procedimientos y condiciones que regulan las concesiones en el país.
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