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ActualidadNuevo Sistema de Protección Social Integral para Contratistas: Obligaciones a partir de julio de 2025.

05/12/2024

A partir del 1 de julio de 2025, entrará en vigencia el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, establecido por la Ley 2381 de 2024. Este nuevo sistema introduce una importante obligación para las empresas y contratantes de prestación de servicios: deben descontar y pagar los aportes de seguridad social integral de sus contratistas, que incluyen los aportes a salud, pensión y aportes voluntarios.

 

El Artículo 7º de la ley establece claramente que corresponde a los empleadores y contratantes realizar los pagos tanto de sus aportes como de los aportes de los trabajadores o contratistas a su servicio dentro del Pilar Contributivo del sistema. En particular, deben:

 

  1. Descontar del salario o honorarios de los contratistas el monto de las cotizaciones obligatorias.
  2. Realizar el descuento de las cotizaciones voluntarias, siempre y cuando el trabajador o contratista haya autorizado expresamente por escrito dicho descuento.

 

Este cambio normativo subraya la importancia de que las empresas y contratantes se preparen para cumplir con estas nuevas obligaciones, asegurando que los contratistas reciban la cobertura necesaria en los pilares de salud, pensión y otros beneficios dentro del sistema de seguridad social. La correcta implementación de estos pagos garantizará el acceso de los contratistas a una protección social integral, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Ver LEY 2381 DE 2024. “Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones.”. Congreso de la República. Bogotá D.C., 16 de julio de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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