A partir del 1 de julio de 2025, entrará en vigencia el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, establecido por la Ley 2381 de 2024. Este nuevo sistema introduce una importante obligación para las empresas y contratantes de prestación de servicios: deben descontar y pagar los aportes de seguridad social integral de sus contratistas, que incluyen los aportes a salud, pensión y aportes voluntarios.
El Artículo 7º de la ley establece claramente que corresponde a los empleadores y contratantes realizar los pagos tanto de sus aportes como de los aportes de los trabajadores o contratistas a su servicio dentro del Pilar Contributivo del sistema. En particular, deben:
- Descontar del salario o honorarios de los contratistas el monto de las cotizaciones obligatorias.
- Realizar el descuento de las cotizaciones voluntarias, siempre y cuando el trabajador o contratista haya autorizado expresamente por escrito dicho descuento.
Este cambio normativo subraya la importancia de que las empresas y contratantes se preparen para cumplir con estas nuevas obligaciones, asegurando que los contratistas reciban la cobertura necesaria en los pilares de salud, pensión y otros beneficios dentro del sistema de seguridad social. La correcta implementación de estos pagos garantizará el acceso de los contratistas a una protección social integral, de acuerdo con la normativa vigente.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.