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ContrataciónCriterios diferenciales en la contratación estatal: Se refuerza la inclusión de firmantes del Acuerdo de Paz.

13/08/2025

Conforme a lo establecido en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021, todas las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos y los particulares que ejecutan recursos públicos, deben fomentar la inclusión en el ciclo de la contratación pública de sujetos de especial protección constitucional como es el caso de la población en pobreza extrema, desplazados por la violencia y personas en proceso de reintegración o reincorporación.

Colombia Compra Eficiente, en aras de dar cumplimiento a estas disposiciones, mediante Circular Externa 004 de 2025 fortalece la inserción de criterios diferenciales y sociales en los procesos de contratación pública con el fin de impulsar y proteger la participación activa de firmantes del Acuerdo Final de Paz, personas en proceso de reincorporación y miembros o exmiembros de la fuerza pública comparecientes ante la JEP.

De esta forma, indistintamente del régimen de contratación, todos los entes que ejecuten contratos con recursos públicos, deberán realizar estudios y análisis que permitan determinar la incorporación de medidas que garanticen la provisión de bienes y servicios por parte de estos sujetos de especial protección constitucional en la ejecución de los contratos.

Los mencionados criterios diferenciales y sociales se encuentran establecidos con las siguientes particularidades:

  • Establecer un porcentaje que no exceda el diez (10%) ni sea inferior al cinco por ciento (5%) en la provisión de bienes y servicios generados por los sujetos protegidos con esta normatividad, con el fin de incorporarlos en la cadena de proveeduría del futuro contratista.
  • Implementación de factores de desempate, prefiriendo a la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participen mayoritariamente.

La Agencia recuerda que la supervisión y/o interventoría tendrá que verificar que las personas vinculadas al inicio, ejecución y terminación del contrato, pertenezcan a dichos grupos poblacionales y se efectúe el cumplimiento eficaz de los criterios establecidos.

 

Ver: CIRCULAR EXTERNA 004 de 2025. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá D.C; diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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