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ContrataciónObligación del proponente de informar la totalidad de los contratos en ejecución, so pena del rechazo de la propuesta en los procesos de contratación regidos por “Documentos Tipo de licitación para obra pública de infraestructura de transporte”.

28/08/2023

Mediante Concepto C–280 de 2023, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, determinó que en los procesos regidos por “Documentos Tipo de licitación para obra pública de infraestructura de transporte”, el proponente está en la obligación de reportar la totalidad de los contratos en ejecución, so pena del rechazo de su propuesta.

En este sentido, CCE aclara que, la causal de rechazo contenida del literal Z del numeral 1.15 en “Documentos Tipo de licitación para obra pública de infraestructura de transporte”, solamente aplica cuando el proponente no informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre, necesarios para calcular su capacidad residual conforme a la sección 3.10, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que, adjudicados, no tengan acta de inicio.

Y precisó, que dicha situación es insubsanable, para lo cual expresó:

“(…) Sin embargo, los supuestos de hecho en los que se fundamentan las causales de rechazo no permiten la subsanación. De esta manera, la imposibilidad de subsanar se deriva, entonces, del supuesto de hecho de aquellas causales, sin que en esto sea relevante que se otorguen o no puntos a la propuesta por el requisito de capacidad residual (…)”

Ahora bien, si al verificarse que el proponente no aportó dicho Formato 5 y efectivamente cuenta con contratos en ejecución antes del cierre del proceso de selección que afecte su capacidad residual, la entidad no estará en posición de solicitar aclaraciones, o acudir al régimen de subsanabilidad de ofertas. (…)”.

En este entendido, la disposición del literal Z mencionada, es una causal objetiva de rechazo, pues sólo aplica ante la omisión del proponente de informar todos los contratos en ejecución antes del cierre del proceso, así mismo, cuando no se aporte con la oferta el Formato 5, sólo si, con ello se está omitiendo informar contratos que tenga en ejecución el proponente. Incluso, en el evento que el proponente “corrija” el error y aporte el formato 5, informando la existencia de contratos en ejecución no reportados al momento del cierre del proceso, implica aceptar que ocurrió la causal del literal Z, esto es, que el proponente incumplió su obligación de informar todos los contratos de obra que tenía en ejecución al momento del cierre del proceso de selección. Razón por la cual, su propuesta será rechazada.

 

VER CONCEPTO C 280 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 06 de junio de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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