En sentencia del 4 de junio de 2024, dentro del expediente con radicado interno No. 69.775, el Consejo de Estado reiteró su pronunciamiento respecto al deber de planeación de los contratos estatales y su incidencia para resolver las controversias que se generan en la ejecución de estos; precisando que se trata de un deber compartido entre i) las entidades estatales y los oferentes que participan en el procedimiento de selección del contratista (etapa precontractual) y, ii) entre la entidad estatal contratante y el oferente adjudicatario durante toda la ejecución del contrato (etapa contractual).
Al respecto, la Alta Corte manifestó:
“La Sección Tercera de esta Corporación se ha pronunciado sobre la planeación del contrato estatal, con el fin de precisar que es un deber compartido entre las entidades estatales y los oferentes que participan en el procedimiento de selección. Dicha exigencia en el comportamiento inicia desde la etapa de selección y se ha equiparado con actuar conforme a la buena fe objetiva, de acuerdo con a los postulados de la lealtad y la corrección, lo cual implica la exigencia de informar las falencias o errores evidenciados a la entidad, según lo dispone el artículo 1603 del Código Civil.
Asimismo, este deber de actuar es exigible durante todo el plazo contractual, en relación con la entidad contratante y el oferente que resultó adjudicatario, por lo que no es posible que el contratista que conoció, desde el procedimiento de selección, la estructuración del negocio jurídico, reclame posteriormente, supuestas inconsistencias que debió advertir desde la planeación del negocio jurídico, debido a que la planeación es bifronte, es decir, se predica para la entidad contratante y también para el contratista.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.